jueves, 27 de septiembre de 2012

microcreditos y créditos concesionales



No toda forma de financiación pública que tenga como objetivo el desarrollo debe considerarse siempre como cooperación al desarrollo, ya que es necesario distinguir los fondos que corresponden a la financiación oficial o pública de los que tienen la consideración explícita de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).
Sólo deben catalogarse como cooperación propiamente dicha aquellas transferencias que cumplan con los dos siguientes requisitos: 
a) que tengan como objetivo el desarrollo de otros países, y 
b) que tengan un carácter concesional. 
Es decir, la financiación pública no se califica siempre como AOD, ya que en principio no tiene por qué ser gratuita. Los gobiernos o las instituciones financieras internacionales públicas suelen disponer de líneas de créditos en condiciones que suponen una carga importante para quien los recibe, igual o parecida a los créditos que otorgan los bancos privados. Así ocurre con gran parte de los préstamos que concede el Banco Mundial o el FMI. Sin embargo, una gran parte de la financiación pública, sobre todo de la bilateral, se hace en términos de concesionalidad.

Por ello, es importante determinar cuándo se entiende que la financiación pública se hace bajo unas u otras condiciones, concesionales o no, para poder calificar qué es y qué no es AOD. Los criterios para calificar el carácter concesional no pueden depender de las opiniones particulares de cada gobierno, por lo que los propios países donantes han acordado establecer los requisitos para considerar si una acción de cooperación es susceptible de catalogarse como AOD. Actualmente la definición de AOD aceptada por los países donantes más importantes del mundo es la que ofrece el CAD, Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

El CAD establece los términos que debe reunir una transferencia de recursos para considerarla como concesional. Define el nivel de concesionalidad como la medida de “blandura” de un crédito, es decir, la diferencia que existe entre las condiciones que ofrece el mercado y las condiciones que ofrece el crédito concesional. Los créditos concesionales son, pues, aquellos que ofrecen ventajas o beneficios para el prestatario –el que solicita el préstamo– si se comparan con los préstamos otorgados en condiciones de mercado.

Por lo que se refiere a los microcréditos, son fondos pertenecientes a la AOD que se destinan a colectivos con la finalidad de llevar a cabo una microempresa o adquirir bienes o servicios tales como la mejora de una vivienda, la adquisición de herramientas o semillas para la agricultura, etc. Las condiciones es que se devuelva el crédito con unos intereses muy bajos y en unos plazos de amortización amplios. Además de la devolución de los créditos responde toda la comunidad en su conjunto, por lo que los vecinos presionarán al posible deudor o colaborarán con él en el caso de que no pueda hacer frente a la deuda. Pensemos que una vez devuelto el crédito éste regresa al fondo rotatorio para volverse a prestar a otras personas de la comunidad que lo soliciten.

Destacar que los microcréditos se conceden a los sectores sociales más deprimidos, pero que cuenten con unas mínimas garantías de poderlo gestionar y devolver. Por lo que no se destinan a los que no tienen nada sino a los que cuentan con un mínimo de recursos y aptitudes que los convierten en posibles receptores de esos microcréditos